El SAT estima que el 60% de la mercancía que se transporta vía federal es ilegal y con esta medida, pretende recaudar 150 mil millones de pesos
Cualquier persona que transporte mercancías, ya sea propias (dentro de un CFDI de traslado) o de terceros (dentro de un CFDI de ingreso, como es el caso de los transportistas) por vías federales, ya sea terrestre, marítima, aérea o ferroviaria.
Los traslados que no sean en vías federarles, o que éste no sea mayor a 30 km y el camión no supere las dimensiones de la categoría C2 (pero sí estás obligado a generar CFDI de traslado)
Cualquier autoridad federal (guardia nacional, aduanas, salubridad, hacienda) puede solicitarte que presentes tus CFDIS (de ingreso o traslado) con su complemento carta porte, de no hacerlo o en caso que la información no corresponda a la realidad, las sanciones pueden ser multas de hasta $93,330, retención de la mercancía, clausura del negocio y hasta cargos por contrabando.
Si contrataste a un transportista para llevar tu mercancía, la factura que emita éste sin complemento carta porte no será deducible.
No, el complemento va dentro del CFDI y no puede ser modificado después de ser timbrado, sin embargo, en el caso de transportista, que sea necesario facturar servicios adicionales incurridos durante el traslado, es posible generar una nueva factura ligada a la anterior (nota de débito)
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identificador del complemento Carta Porte en la sección general del documento, el cual se mostrará en automático al timbrar un documento.
El Folio IdCCP es un UUID distinto al UUID de timbrado de CFDI del SAT.
Ver. 3.0
identificador del complemento Carta Porte en la sección general del documento, el cual se mostrará en automático al timbrar un documento.
El Folio IdCCP es un UUID distinto al UUID de timbrado de CFDI del SAT.
Ver. 3.0
Artículo 84 y 103 al 106 del CFF
Reglas de 2.7.7.1.2 para mercancía propia y 2.7.7.1.1 para transportistas de la RMF vigente
Sistemas administrativos para la gestión, que automatizan e integran los procesos operativos, administrativos y contables dentro de las organizaciones, generando información exacta y oportuna para la toma de decisiones y ahorros de hasta 60% en costos.
Artículo 84 y 103 al 106 del CFF
Reglas de 2.7.7.1.2 para mercancía propia y 2.7.7.1.1 para transportistas de la RMF vigente
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Es la factura de los bienes o servicios otorgado, que en caso de ser por el traslado de mercancías, deberá incluir el complemento carta porte.
Se emite cuando trasladas mercancías, puede o no incluir complemento carta porte, dependiendo si el traslado es por vías federales o no.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un archivo de computadora en formato XML, que también puede visualizarse y/o imprimirse como un formato PDF que detallan las operaciones que son reguladas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En otras palabras son las facturas, notas de crédito, pagos, anticipos y cualquier otro documento fiscal en formato digital.